Pliego de condiciones administrativas

PLIEGOS TECNICOS CAZA

 

MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento cinegético del Monte nº CUP 27 Cuesta de Estena y Vallejunco con una superficie de 838 hectáreas, propiedad de este Ayuntamiento, ubicado en Horcajo de los Montes.

 

1.- DATOS DEL MONTE

1.1- Nombre: Cuesta de Estena y Vallejunco

1.2.- Número del C.U.P.: 27

1.3.- Localización: Coto CR-10568

1.4.- Pertenencia: Excmo. Ayuntamiento

1.5.- Municipio: Horcajo de los Montes

 

2.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

2.1.- Tipo de aprovechamiento integral, se incluyen los pastos en el aprovechamiento cinegético.

2.2.- Localización: Todo el monte.

2.3.- Superficie afectada: 838 Has.

2.4.- Tasación:

2.4.1.- Unitaria 35,79 Euros/ Ha.

2.4.2.- Total: 30.000 Euros.

21% IVA s/ 30.000= 6.300 Euros.

2.4.3.- Total tasación 36.300 Euros.

2.5.- Plazo de ejecución: 10 años.

 

Época de disfrute: Desde el día siguiente a la adjudicación definitiva hasta transcurridos 10 años.

 

Según el artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de Montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha “los contratos por los que se rige la enajenación de productos forestales y recursos procedentes de los montes declarados de utilidad pública tendrán el carácter de contratos administrativos especiales.”

 

El artículo 19.2 del TRLCSP establece que “los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la Ley de Contratos y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales a los que se refiere la letra b) les será de aplicación, en primer término, sus normas específicas”.

Ello en los términos del artículo 19.1 b) del TRLCSP que otorga el carácter de contrato administrativo especial a los contratos que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro tráfico específico de la Administración o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

 

Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.

 

Este contrato en ningún caso creará servidumbre alguna sobre los distintos montes.

 

Las cláusulas establecidas tanto en el Pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP), como en los pliegos de condiciones técnicas particulares (PCT), revestirán carácter contractual. En caso de discrepancias entre el PCAP y los PCT con el resto de documentos contractuales, prevalecerá, en todo caso, el PCAP.

 

 

 CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

 

La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será la subasta (por el sistema de pliego cerrado), en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

 

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, deberá ser el del mejor precio.

 

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante

 

 

Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.aytohorcajodelosmontes.es

 

 

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación, precio y plazo de ejecución

 

 

El valor estimado del contrato es de 300.000 euros, y viene determinado por el importe de todas las anualidades (10 años), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a la que se somete.

El presupuesto mínimo a efectos de licitación, será de 30.000 € ( treinta mil euros) al año, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Las ofertas (IVA excluido) que sean inferiores al presupuesto de licitación (IVA excluido) serán rechazadas.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato no se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego.

El plazo de ejecución del contrato será de 10 años.

 

La primera anualidad comenzará en la fecha de formalización del contrato y finalizará el 31 de marzo de 2.016.

 

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

 

 

CLÁUSULA QUINTA. Capacidad

 

Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.

 

 

CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación

 

A la vista del importe del contrato que asciende a 363.000 euros (IVA incluido); el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que su valor es superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

Para determinar el importe de los contratos regulados en la Disposición Adicional Segunda a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud y solvencia para Contratar

 

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

 

La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:

 

  1. a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

 

  1. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas (artículo 54.1 TRLCSP).

 

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

 

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

 

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.

 

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

 

A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal.

 

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

 

Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que establecen los

artículos 74 a 82 del TRLCSP, siendo suficiente la presentación de certificado de entidades financieras que acrediten la solvencia económica, o, en su caso, justificante

de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

 

Y para acreditar la solvencia técnica bastará con la acreditación de experiencia en gestión de cotos de caza de similares características.

 

Cuando no sea exigible la clasificación, el empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

 

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa

 

Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Horcajo de los Montes, en horario de atención al público, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Perfil de Contratante.

 

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

 

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos siete días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

 

A efectos del lugar de presentación no rige el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por tanto, no se admitirán lugares de presentación distintos de los indicados, tales como Registros de otros órganos administrativos o empresas de mensajería.

 

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

 

Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético de Cuesta de Estena y Vallejunco, sito en Horcajo de los Montes». La denominación de los sobres es la siguiente:

 

– Sobre «A»: Documentación Administrativa.

– Sobre «B»: Oferta Económica.

 

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

 

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

 

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

 

  1. a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.

 

  1. b) Documentos que acrediten la representación.

 

– Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

– Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

 

  1. c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA

 

Oferta económica.

 

La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta a continuación. Las ofertas de los contratantes deberán indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

En la proposición económica no se entenderán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea inferior al presupuesto de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él presentadas, de acuerdo con el artículo 145.3 TRLCSP.

 

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.

 

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

 

La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.

 

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.

 

La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP.

 

 

 

 

 

 

 

 

Se presentará conforme al siguiente modelo:

 

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético [cesión de los derechos cinegéticos] del terreno ______________________, sito en __________________, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ……………………….. euros/anuales ( excluido IVA) (en número y letra).

……………………….. euros /anuales (IVA incluido) (en número y letra).

 

TOTAL CON IVA INCLUIDO (los 10 años)…………………………………………..€ (en número y letra).

 

 

 

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

 

 

Firma del licitador,

 

 

Fdo.: _________________».

 

 

 

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación

 

 

La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

 

Formarán parte de ella, al menos 4 vocales.

 

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

 

– D. Alfredo E. Prado Fernández, que actuará como Presidente de la Mesa.

– D. Ascensión Fernández Hontanilla, Vocal.

– D. Carmen Fernández Gallego, Vocal.

– Dña. Yolanda Poblete Corredera, Vocal.

– Dña. Juventina Hontanilla Gómez, Vocal.

– D. Francisco de Asís Bermejo, que actuará como Secretario de la Mesa.

 

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas

 

 

La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de 7 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

 

La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día hábil (1 de junio)tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

 

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

 

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

 

 

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas y Clasificación de las Ofertas

 

 

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.

 

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

 

 

 CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fianza

 

A la celebración del contrato se exigirá la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a un 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA).

 

Esta garantía provisional podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

 

– En efectivo o en valores de Deuda Pública.

– Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

– Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.

 

Esta garantía provisional se depositará en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Unicaja o Globalcaja si se constituye en efectivo. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.

 

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago

 

El pago se realizará previamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES24 3190 2072 5120 1915 7722.

 

Y en años sucesivos el pago se realizará el 1 de enero y 1 de junio del año correspondiente.

 

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

 

 

Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Pliego General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.

 

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato

 

 

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

 

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato

 

 

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.

 

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

 

E

 

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